TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 1512

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el ciudadano venezolano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ha fallecido en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, el día 5 de marzo de 2013.

 

Que en el ejercicio de la Presidencia, implementó la lucha revolucionaria democrática a partir de la consolidación del Estado Venezolano y la integración de los pueblos, manteniendo vivos, los ideales del Libertador Simón Bolívar.

 

Que en su trayectoria pública y política, HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ha marcado el liderazgo y el rumbo de la soberanía de los pueblos de Latinoamérica a partir de su lucha contra el colonialismo, capitalismo e imperialismo, dentro del ideal socialista, trabajando incansablemente por el hermanamiento de los países de américa latina.

 

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en representación del pueblo Boliviano, expresa su más profundo pesar y consternación por el sensible fallecimiento del ciudadano y compañero HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.

 

Que en consideración al sentimiento de pesar de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por siete (7) días, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

 

II. En los edificios públicos, la Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia será izada con crespones negros.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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