TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 310

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos, que permitirá realizar una evaluación integral del potencial de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en el marco del derecho humano al agua.

 

ARTÍCULO 2. El Nivel Central del Estado a través de acuerdos intergubernativos con las entidades territoriales autónomas, priorizará a corto plazo, planes, programas, proyectos y estudios para evaluar de forma integral la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, iniciando los mismos en el Departamento de La Paz, en el marco de la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Luis Alfaro Arias.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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