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DECRETO SUPREMO N° 12675

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 12540 de 30 de mayo del presente año, se han señalado diversas normas para hacer efectiva la incorporación de los Trabajadores de la Construcción a la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Que, igualmente dicha disposición legal define el porcentaje que los Trabajadores de la Construcción deberán aportar a la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Que, tratándose de una medida que reviste importancia con aplicaciones de tipo técnico-actuarial y administrativo, es necesario efectuar el estudio y análisis que permitan lograr positivos resultados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Caja Nacional de Seguridad Social y el Instituto Boliviano de Seguridad Social los estudios y reglamentaciones a que se refieren los Artículos 9° y 11° del Decreto Supremo N° 12540 de 30 de mayo del presente año, con carácter previo a la aplicación de su contenido legal.

 

ARTÍCULO 2.- Las Instituciones señaladas en el artículo anterior presentarán los trabajos encomendados en el término impostergable de 120 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- Con objeto de conseguir un eficaz resultado, la Cámara Boliviana de la Construcción facilitará toda la información y documentos que fueron requeridos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de PJrevisión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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