TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 290

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Declárese de necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para uso y aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.

I. Se prioriza iniciar el proyecto de instalación y suministro de energía eléctrica en el Departamento de Cochabamba, en las comunidades rurales de: Uchu Uchu, Laphiani, Ankoaje, 1ro. de Mayo, Chorojo, Villa Sivingani, Viloma Chaqueri, Kollpa Cillaraya, Takuruma y Tutupaya, de las regiones andinas del Municipio de Sipe Sipe.

 

II. Se prioriza la instalación de paneles solares en las comunidades de: Villa Bolívar, Alto Capellani, Akorani, Chiquero, Falsuri, Pampakasi, Toncoma, Cultani, Chacapaya, Totorani, Muñani y Escalerani. Su financiamiento debe ser coordinado con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.

ARTÍCULO 3. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, en el marco de sus competencias, quedan encargados de la elaboración del proyecto a diseño final para la instalación de redes de tensión eléctricas monofásico y trifásico, desde el Valle de Sipe Sipe hasta la comunidad de Uchu Uchu, previo estudios técnicos de inspección y verificación para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, coordinarán con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, la canalización del financiamiento necesario, para la instalación y ejecución del proyecto de suministro de energía eléctrica y de otras energías alternativas.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil doce años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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