TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 289

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 35, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que establece que, el Estado en todos sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes.

 

Se declara de prioridad regional y departamental la construcción y equipamiento de la Unidad de Bomberos, dependiente de la Policía Boliviana, en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando.

 

Artículo 2. De conformidad a lo establecido en los artículos 272, 277 y 283 de la Constitución Política del Estado, quedan encargadas de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Ministerio de Gobierno, y los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal del Departamento de Pando.

 

Artículo 3. Para la implementación de la presente Ley, considerado de necesidad y urgencia, se autoriza a las instituciones señaladas en el Artículo Segundo, a buscar financiamiento internacional para proyectos de inversión y pre-inversión.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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