TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 278

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se declara el 24 de agosto como el “Día del Químico Boliviano”, con el objeto de reconocer el valioso aporte de los químicos bolivianos, quienes con su dedicada labor aportan al desarrollo de la investigación química en Bolivia.

Artículo 2. Durante la celebración del “Día del Químico Boliviano”, el Ministerio de Educación, las diferentes carreras de ciencias químicas de universidades públicas y privadas, la Sociedad Boliviana de Química y además instituciones vinculadas a la química podrán coordinar la realización de actividades de manera conjunta y/o separada en aras de la promoción y difusión de la investigación química.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Juan Carlos Calvimontes Camargo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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