TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 12741

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Independencia de Bolivia proclamada por la Asamblea Nacional de Chuquisaca, el 6 de agosto de 1825, quedó consagrada con la firma del Acta que la erigió como nación libre y soberana;

 

Que, al cumplirse el Ciento Cincuenta Aniversario de la creación de la República, todos los bolivianos unidos por el ideal superior de una Patria grande y próspera, deben conmemorar tan magno acontecimiento con profunda unción, mantenimiento vivo el sentimiento cívico, como el mejor homenaje a los héroes que lucharon por la libertad de los pueblos de América;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El día 6 de agosto del presente año, a las 17.oo horas, momento trascendental en que se realizarán los actos conmemorativos del Sesquicentenario de la Proclamación de la Independencia de Bolivia, en la Casa de la Libertad, de la ciudad de Sucre, se entonará el Himno Nacional en todo el territorio de la República, el que será transmitido por la cadena nacional de radioemisoras.

 

ARTÍCULO 2.- Las autoridades departamentales, provinciales y cantonales, dispondrán para la indicada hora la indicada hora el repique de campanas, salvas de artillería y otros actos de alborozo y fé cívica.

 

Los señores Ministros de Estado en los diferentes despachos quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|