TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 272

LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo del Municipio de Villa Montes, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 6.04.3.01.0000883, con una superficie de 12.858,04 metros cuadrados, y ubicado en el Barrio Bernardino Bilbao Rioja, Manzano 134 y 135, cuyas colindancias son: al Norte con la calle Iguiraru y con las propiedades del Señor Javier Sánchez y de la Señora Margarita Ayala, con 78,96 metros lineales y 18,50 metros lineales, respectivamente; al Sur con la Avenida Palo Santo, con 104,35 metros lineales; al Este con la calle Samayhuate con 161,10 metros lineales; y al Oeste con la calle Ibibobo, y con las propiedades del Señor Javier Sánchez y de la Señora Margarita Ayala con 69,68 metros lineales y 53,67 metros lineales, respectivamente; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con destino exclusivo a la construcción del edificio de la Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización, conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal HCM Nº 99/2011.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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