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DECRETO SUPREMO Nº 12748

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Geológico de Bolivia, solicita aprobación de la adjudicación y consiguiente compra-venta de un lote de terreno de 1.125 metros cuadrados sobre la Avenida Argamosa de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinado a la construcción de un edificio propio de la entidad solicitante en esa capital;

 

Que, se ha dado cumplimiento al inciso e) del Art. 7º del D.S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, debiendo aprobarse la adjudicación y compraventa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de 28 de febrero de 1975, en favor de los esposos Lider Pareja Eqüez y Elba Suárez de Pareja y Gunter Holzmann y Aida Mack Kennedy de Holzmann, para la adquisición de un lote de terreno de 1.125 metros cuadrados sobre la Av. Argamosa de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, destinado al Servicio Geológico de Bolivia, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 618.750.-).

 

ARTÍCULO 2.- Se libera al Servicio Geológico de Bolivia del pago de impuestos de transferencia y plusvalía, debiendo observarse en el contrato de compra-venta las formalidades legales de rigor.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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