SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Sucre, 10 de noviembre de 2004
Expediente: 2004-09813-20-RDI
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Renán Paco Granier, Diputado Nacional Titular por el Departamento de Potosí, demandando la inconstitucionalidad del DS 27650 de 30 de julio de 2004 por violar presuntamente los arts. 2, 59.20ª, 117.IV, 122.III y 62.5ª, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1ª CPE, 7.1) y 54 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del DS 27650 de 30 de julio de 2004, con los alcances establecidos en la parte in fine del art. 121.III de la CPE, disponiendo:
a) Diferir por el término de sesenta días los efectos de la presente resolución, término que corre en días calendario, a partir de su notificación, y
b) Exhortar al Congreso Nacional, para que en el término máximo de sesenta días, elija a los funcionarios a que se refiere la norma declarada inconstitucional; a efecto de evitar que se produzcan acefalías, una vez retirada del ordenamiento jurídico la norma impugnada a la conclusión del plazo señalado.
No interviene el Decano, Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar declarado en misión oficial.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dr. Antonio Rivera Santivañez, Dra. Martha Rojas Alvarez.