SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006
Sucre, 5 de septiembre de 2006
Expediente: 2006-13808-28-RDI
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por José Felipe Oña Paredes, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de los Decretos Supremos (DDSS) 24618, de 16 de mayo de 1996 y 24789, de 4 de agosto de 1997, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2, 30, 31, 59.8ª, 69, 115.I, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, declara la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DS 24618, de 16 de mayo de 1996, modificado por el art. 1 del DS 24789 de 4 de agosto de 1997, con efectos derogatorios conforme dispone el art. 58.III de la LTC.
Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.
No interviene el Magistrado, Dr. Artemio Arias Romano, por no haber conocido el asunto.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Walter Raña Arana.