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DECRETO SUPREMO Nº 3453

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2006

Sucre, 18 de abril de 2006

 

Expedientes: 2005-12778-26-RII;

2005-12975-26-RII y

2005-13128-27-RDI

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Silvia Salame Farjat

En los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, promovido por el Tribunal Disciplinario Superior a instancia de Jhonny Alarcón Ticona y Edward Olmar Pereira Dávila en el proceso disciplinario seguido en su contra; y promovido por David Aramayo Araóz, a instancia de Jorge Gabriel Rojas Torrez en representación con mandato de David Rojas Vásquez en el proceso disciplinario seguido contra el referido mandante; y el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Hugo Carvajal Donoso, Senador de la República; en los que se impugna la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. “D”.27, 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d), 31 incs. a) y c) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 222266, de 9 de febrero de 2004; por infringir las normas de los arts. 6.I, 7 incs. a) y d), 16, 31, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

POR TANTO

 

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1), 54 y ss. de la LTC, declara:

 

1º la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004 con los efectos y alcances previstos por el art. 58.V de la LTC; y

 

2º la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 6 inc. “D”.27 y 31 incs. a) en la frase “en única instancia” y c) del citado Reglamento, con los alcances y efectos previstos por el art. 58.III de la LTC.

 

3º Se dispone la publicación de la presente Sentencia en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.

 

No firma la magistrada, Dra. Martha Rojas Álvarez por encontrarse con licencia.

 

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dr. Artemio Arias Romano, Dr. Felipe Tredinnick Abasto, Dra. Silvia Salame Farjat.

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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