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DECRETO SUPREMO Nº 05572

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y GRAN MAESTRE DE LA “ORDEN DEL CÓNDOR

DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Condecoración de la “Orden del Cóndor de los Andes” creada por Decreto Supremo de 18 de abril de 1925 ha sido instituida para recompensar servicios eminentes prestados a la patria y puede ser conferida a instituciones bolivianas que se distinguieron por su contribución al progreso de la República, conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos de 17 de julio y 29 de octubre de 1947;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, como intérprete de la voluntad popular debe estimular los merecimientos quienes sirven a la colectividad;

 

Que la sociedad Protectora de la Infancia de la ciudad de Cochabamba, en consideración de los méritos excepcionales y como reconocimiento a su humanitaria labor en bien de la clase pobre, durante cincuenta años, se ha hecho merecedora de una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” en el grado de Gran Oficial a la Sociedad Protectora de la Infancia de la ciudad de Cochabamba.

 

El señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Ministro de RR. EE.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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