TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 246

LEY DE 1 DE JUNIO DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito de la fracción del terreno municipal con una extensión superficial de 33.223,154 m² (Treinta y Tres Mil Doscientos Veintitrés /154 metros cuadrados), del total del terreno con una extensión superficial de 60.349,12 m² (Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Nueve /12 metros cuadrados), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno inscrita en Derechos Reales en el Folio Real Registrado bajo la Matrícula N° 7.01.5.01.0001377, ubicado en Km. 29 Santa Cruz – El Torno, Localidad Santa Rita, Zona Nor – Oeste que tiene las siguientes colindancias: al Norte con el Área de Protección / Casta Claros, con 216.89 metros; al Sur con la calle sin nombre 75.7 metros + 229.48 metros; al Este con la carretera antigua Santa Cruz – Cochabamba – Módulo Policial 29.72 metros + 116,33 metros + 20.68 metros y al Oeste con la calle sin nombre 95.04 metros, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

II. El terreno y sus mejoras serán destinados a los fines y objetivos de la construcción y funcionamiento de la Unidad Académica El Torno de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, no pudiendo bajo ningún concepto darles otro uso y destino; en caso de incumplimiento serán revertidos al Gobierno Autónomo Municipal de El Torno.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luís Alfaro Arias, Ángel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil doce años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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