TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 239

LEY DE 8 DE MAYO DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. El Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, a través de las instancias competentes, priorizará la generación y suministro de energía eléctrica en el Departamento de Pando, a través de proyectos a corto, mediano y largo plazo.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce años.

 

Fdo. Andrés Agustin Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luís Alfaro Arias, Erica Roxana Claure.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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