TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 217

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declárase al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios.

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos, implementarán políticas públicas de promoción y difusión con fines culturales y turísticos.

 

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias preservarán la producción agropecuaria tradicional en base a sus usos y costumbres ancestrales.

 

Artículo 4. Se abroga la Ley N° 3192 de 30 de septiembre del 2005 y se deroga toda norma contraria a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.

 

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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