TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 209

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 158, atribución 13ª, del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 4.332,00 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, situado en el Equipamiento Terciario (E.T.13), Distrito Municipal Nº 4, zona Sud Oeste de la ciudad, inscrito en Derechos Reales de Santa Cruz, en fecha 10 de septiembre de 1985, bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0062861, cuyas colindancias son: Al Norte con 76 metros con la calle 39-C3; al Este con 117 metros con la calle Destacamento; al Sur hace un vértice, al Oeste con 142 metros con el 3er. Anillo externo, a favor de la Cruz Roja Boliviana – Filial Santa Cruz.

 

Artículo 2. La Cruz Roja Boliviana – Filial Santa Cruz, no podrá conceder a un tercero el uso del terreno, cederla en calidad de préstamo, hipotecaria o darle otra forma de uso, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra fiscalizar y proceder a las salvaguardas correspondientes para este fin.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once años.

 

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Victor Hugo Zamora Castedo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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