TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 200

LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

“DÍA NACIONAL DEL PUEBLO Y LA CULTURA AFROBOLIVIANA”

 

Artículo 1.

 

I. Declárase el 23 de septiembre “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.

 

II. Durante el “Día Nacional del Pueblo y la Cultura Afroboliviana”, se realizarán jornadas culturales de diversa índole, para dar a conocer la riqueza de la cultura de ancestría africana y sus aportes al desarrollo de la sociedad y la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Artículo 2. El Ministerio de Culturas, en el marco de sus competencias, deberá priorizar y ejecutar las tareas específicas de estudiar, investigar y promocionar la cultura del Pueblo Afroboliviano, así como la recuperación de los saberes ancestrales, hechos históricos y lugares emblemáticos.

 

Artículo 3. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística – INE, desarrollarán las políticas necesarias para incluir la variable de autoidentificación Afroboliviana, en la boleta censal y las encuestas periódicas, para implementar y proteger los derechos del Pueblo Afroboliviano.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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