TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 202

LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2593/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID en fecha 26 de octubre de 2011, por la suma de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización, Segunda Operación Programática”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 2593/BL-BO aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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