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DECRETO SUPREMO N° 12877

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba "CORDECO", convocó a licitación pública, para la provisión de equipo pesado, con destino al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura vial de la región de Cochabamba.

 

Que, la H. Junta de Almonedas de "CORDECO", en su reunión de 20 de junio de 1975, adjudicó a la firma comercial Grace y Cía. (Bolivia) S. A., la provisión de 1 (un) tractor Caterpillar de carriles, modelo D4, 1 (una) pala cargadora Caterpillar y 1 (una) motonivelaroda Caterpillar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de "CORDECO", en fecha 20 de junio de 1975, en favor de la firma Grace y Cía. (Bolivia) S. A., para la provisión de 1 (un) tractor Caterpillar de carriles, modelo D4, motoniveladora Caterpillar, modelo 120B y 1 (una) pala cargadora Caterpillar, modelo 930, por el precio Cif Aduana Cochabamba $us. 126.626.- con cargo al Prespuesto de “CORDECO”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En la suscripción del contrato correspondiente, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley N° 10460, deberán intervenir el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase la adquisición mencionada, de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1% creado por D. S. N° 08004, excepto la tasa retributiva de servicios prestados que debe abonarse sólo en la propoción del 2% equivalente a un mes comercial y el uso de timbres del 5% sobre el importe liberado según D. S. N° 08200.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La liberación de los gravámenes de importación, a que se refiere el Art. 3° del presente Decreto, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa en cada caso, a la presentación de la documentación comercial legalizada pertinente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

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SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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