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DECRETO SUPREMO N° 12866

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno coadyuvar a la rehabilitación y reordenamiento técnico de las empresas industriales que demuestren la factibilidad de dicha rehabilitación o reordenamiento;

 

Que, se ha dictado el Decreto Supremo N° 12413, de fecha 2 de mayo de 1975, mediante el que se creó la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial;

 

Que, las industrias que desarrollan sus actividades en el país, deben mantener un equilibrio financiero para el normal desenvolvimiento de la economía nacional y con el objeto de constituir fuentes ocupacionales permanentes que beneficien a los propios trabajadores;

 

Que, se han dado casos de deficiente administración empresarial o inclusive un inadecuado uso de los recursos especiales otorgados por el Estado con fines de rehabilitación, situación que ha ocasionado la marginalidad de algunas empresas con el consiguiente perjuicio para sus trabajadores;

 

Que, es necesario establecer principios básicos para ejecutar la política de rehabilitación y reordenamiento industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los organismos respectivos del Supremo Gobeirno coadyuvarán a la rehabilitación o reordenamiento de las industrias que, previamente, demuestren su rentabilidad en forma técnica y económica.

 

ARTÍCULO 2.- La rehabilitación o reordenamiento señalados en el artículo precedente estarán sujetos necesariamente a los requisitos que establezca el Supremo Gobierno y, en particular, a una adecuada racionalización empresarial y en su caso de mano de obra.

 

ARTÍCULO 3.- Para aquellas industrias que no reunan los requisitos exigidos por el Supremo Gobierno o que no demuestren la factibilidad de su reordenamiento o rehabilitación por los organismos y autoridades competentes se aplicarán las disposiciones legales vigentes para los casos de marginalidad e insolvencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria y Comercio y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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