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DECRETO SUPREMO N° 12862

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro dentro de su plan de desarrollo agropecuario ha convocado a propuestas para la construcción de obras civiles en el complejo CADEA de San Andrés de Caracollo;

 

Que, previas las formalidades legales que rigen la materia, la Comisión Calificadora de la Junta de Almonedas de dicha Entidad, recomendó la adjudicación de los trabajos licitados en favor de las Empresas Constructoras INCONA LTDA., MENDOZA Y CIA y MANCILLA Y CIA. por los montos y plazos que se indican en el informe pertinente;

 

Que, de conformidad a disposiciones legales vigentes tal adjudicación debe merecer la aprobación respectiva, mediante la dictación del Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban las adjudicaciones efectuadas, por la Junta de Almonedas de la Corporación de Desarrollo de Oruro, comprendidos en el grupo "A" del complejo CADEA de San Andrés de Caracollo, en favor de la empresa constructora INCONA LTDA., por un monto de $b. 740.213.- (SETECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 PESOS BOLIVIANOS), en favor de la empresa constructora MENDOZA Y CIA., las obras comprendidas en el grupo "B" por $b. 1.308.174.- (UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTICUATRO PESOS BOLIVIANOS 00/100 y finalmente en favor de la empresa constructora MANCILLA Y CIA., los trabajos comprendidos en el grupo "C" por $b. 678.824.75 (SETECIENTOS SETENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 75/100 (PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del debido contrato al que concurrirán en representación de la CORDEOR sus ejecutivos el señor Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Gonzáles Fuentes, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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