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DECRETO SUPREMO N° 12868

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene en desuso una vagoneta tipo jeep marca Ford, placa N° 8-3551.

 

Que, la Contraloría General de la República para las tareas de fiscalización inherentes a sus específicas funciones requiere de un vheiculo liviano, habiendo por tanto solicitado a la empresa fiscal de hidrocarburos la transferencia directa del vehículo antes indicado, al precio de $b. 10.000.- avaluado por la Sección Bienes Nacionales.

 

Que, el Directorio de YPFB en reunión N° 61 de 3 de diciembre de 1974, autorizó la transferencia del referido vehículo, previo cumplimiento de disposiciones legales.

 

Que, dada la finalidad de la transferencia es necesario formalizar la misma mediante la correspondiente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir directamente en venta real y enajenación perpetua, en favor de la Contraloría General de la República, la vagoneta en desuso tipo jeep marca Ford, placa N° 8-3551, por el precio de $b. 10.000.- fijado por el Depto. de Bienes Nacionales.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada compra-venta queda liberada del pago de todo tipo de impuestos por dicha transferencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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