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DECRETO SUPREMO N° 12873

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacionalista de las Fuerzas Armadas de la Nación dentro de su programa de industrialización del país ha previsto la instalación de una fundición de minerales de plomo-plata, a objeto de completar la integración vertical de la industria plumbo-argentífera;

 

Que, por la importancia que representa esta unidad industrial, para el desarrollo armónico de la Nación, requiere la más estrecha coordinación de la sempresas del sector minero metalúrgico, para lo que se hace necesario conformar una sociedad mixta-estatal entre la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones;

 

Que, la urgencia de la instalación de esta planta industrial, merece un tratamiento prioritario para dar un mayor valor agregado a los concentrados de plomo-plata que actualmente producen todos los yacimientos de este tipo, siendo deber del Supremo Gobierno orientar la rápida promoción del desarrollo de la industria minera, a través de una efectiva integración del proceso minero metalúrgico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia y a la Empresa Nacional de Fundiciones, la conformación de una sociedad independiente para la instalación de una fundición de minerales de plomo-plata, con participación accionaria igualitaria de ENAF por razones de especialidades.

 

ARTÍCULO 2.- La nueva sociedad, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento adoptará las medidas inmediatas que sean necesarias y más adecuadas para la instalación de una fundición de plomo-plata, considerando en forma relevante la tecnología, posibilidades de financiamiento y la comercialización del producto obtenido, lo que estará a cargo de su Directorio provisional mientras se concluya los trámites de personería jurídica.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

PDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Gonzáles Fuentes, Julio Trigo Ramírez, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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