TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 179

LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Capital de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble ubicado en la zona sud oeste, Unidad Vecinal 11, Manzana Nº 03, Lote Nº 01, con una superficie de 40.923,62 metros cuadrados e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco Universidad Chiquitana, bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.03.1.01.0003830, cuyas colindancias son: al norte, con la Av. Viador Moreno Peña con 165,02 metros; al sur, con la Av. Rudencio Mendía con 164,94 metros; al este, con la Plaza Universidad con 250,33 metros; y al oeste, con la Av. Sof. My. Manuel Arispe L. con 245,86 metros; a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y con destino exclusivo a la construcción de la infraestructura de la Facultad Integral Chiquitana.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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