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DECRETO SUPREMO N° 12874

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de conformidad al Decreto Supremo N° 10733 de 16 de febrero de 1973 Art. 4° inciso d), convocó a propuestas para la compra venta de terrenos en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Sucre y Tarija, con destino a la construcción de viviendas de interés social para los sectores que le integran;

 

Que, habiéndose declarado desierta la Primera y Segunda Convocatorias, en fecha 6 de marzo de 1975, el Consejo llamó a concurso por Invitación para la oferta en compra-venta de terrenos en las citadas ciudades y con los mismos fines;

 

Que, cumplidos los procedimientos previstos por disposiciones legales en vigencia, la Junta de licitaciones del Consejo, en reunión de 3 de julio de 1975 y mediante Resolución N° 04/75, adjudicó en Santa Cruz la oferta de terrenos en el 2° y 3° Anillos de Santa Cruz de propiedad de Daniel Arias en la extensión de 10.000 m2. al precio de $b. 120.- el metro cuadrado;

 

Que, de conformidad con el Art. 7°, inciso e) del Decreto Supremo N° 12262, de 24 de febrero de 1975, corresponde dictar el Decreto Supremo aprobatorio de la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución N° 04/75 de 3 de julio de 1975 para la compra de los terrenos ubicados en el 2° y 3° Anillos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra propios de Daniel Arias, en la extensión de 10.000 m2. al precio de $b. 120.- el metro cuadrado, ascendiendo a un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.200.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza suscribir el contrato de transferencia a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo, con el vendedor Daniel Arias o su apoderado legal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor Gonzáles Fuentes, Alberto Natusch Busch, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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