TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 175

LEY DE 11 DE OCTUBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

LEY PARA COMPRA DE ORO DESTINADO

A RESERVAS INTERNACIONALES

 

Artículo 1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a comprar oro en barras a Empresas Mineras Estatales y a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. (COMERMIN) que, será destinado exclusivamente al incremento de las reservas Internacionales de Oro.

 

Artículo 2. El Banco Central de Bolivia – BCB pagará por la compra de oro el precio determinado en base a la cotización internacional de este metal, menos las deducciones que correspondan, a cuyo importe se le aplicará la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que finalmente será asumido por el Banco Central de Bolivia – BCB.

 

En caso en que el precio determinado como efecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, sea superior a la cotización internacional del oro, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a asumir este costo.

 

Artículo 3. Las características, condiciones, oportunidad y procedimientos para la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia – BCB y la contratación de los servicios de muestreo, pruebas de laboratorio transporte y refinación del oro, serán determinadas por el Directorio del Banco Central de Bolivia – BCB, entidad que asumirá el costo de los mismos. A este efecto el ente emisor queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Artículo 4. Las ventas de oro en el mercado local que estén destinadas exclusivamente a incrementar las reservas internacionales a cargo del Banco Central de Bolivia – BCB, están exentas del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

 

 

 

Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los diez días del mes de octubre de dos mil once años.

 

Fdo. René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortes Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, José Antonio Pimentel Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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