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DECRETO SUPREMO N° 12870

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Administración Distrital de la Aduana de Bermejo, desde hacen más de 30 años ocupa un inmueble de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la referida localidad, con pleno consentimiento de dicha empresa como cooperación a su labor y asentamiento de soberanía que realiza en esa alejada frontera de la patria.

 

Que, la Dirección de Aduanas pidió a YPFB legalizar la mencionada ocupación mediante suscripción de los documentos de transferencia correspondientes, habiendo la empresa fiscal de hidrocarburos en reunión N° 46 de 7 de febrero de 1974 aprobado la transferencia, a título gratuito, del citado inmueble de 798 m2. de superficie, previo cumplimiento de formalidades legales.

 

Que, en tal sentido, corresponde dictar la disposición legal pertinente que autorice la transferencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectuar la transferencia, a título gratuito, de un inmueble de 798 m2. de superficie, situado en el denominado Barrio Obrero, en favor de la Aduana Distrital de Bermejo, con destino al funcionamiento de sus dependencias en esa localidad.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada transferencia queda liberada del pago de todo tipo de impuestos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Víctor González Fuentes, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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