GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 0913

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

 

Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

 

Que el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, determina que los recursos que deriven de débito automático por incumplimiento de competencias y por afectación al Patrimonio Estatal, deberán ser transferidos a una libreta de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, aperturada bajo la denominación de “Bolivia Cambia”.

 

Que el Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministro de la Presidencia, con la finalidad de apoyar funcionalmente en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia llevará a cabo durante su gestión.

 

Que es necesario reglamentar el destino y el uso de los recursos públicos transferidos al Programa “Bolivia Cambia”, establecidos en el Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley N° 062.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus mecanismos de ejecución.

 

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS).

 

I. El Programa “Bolivia Cambia” se financiara con recursos provenientes de los débitos autorizados en el inciso b) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

 

II. El Programa “Bolivia Cambia” también podrá ser financiado con recursos provenientes de donación, crédito y otros, los cuales se ejecutarán bajo la misma modalidad establecida en el inciso d) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062.

 

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO DE PROYECTOS). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, registrar en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN proyectos de inversión, del Programa “Bolivia Cambia” a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, adjuntando el convenio con la entidad beneficiaria conforme a normativa vigente.

 

ARTÍCULO 4.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a las entidades públicas beneficiarias, a solicitud de la UPRE.

 

II. Las solicitudes de recursos para programas de financiamiento a favor de entidades privadas, deberán enmarcarse en lo dispuesto por el Artículo 44 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062.

 

ARTÍCULO 5.- (INVERSIÓN DE PROYECTOS TIPO MODULARES).

 

I. En aplicación al Artículo 35 de la Ley N° 062, las entidades beneficiarias del Programa “Bolivia Cambia”, deberán adecuar su requerimiento a los proyectos “tipo modular” del “Banco de Proyectos” publicados en la página web del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, los mismos que deben ser presentados a la UPRE, para su aprobación.

 

II. Para proyectos de otras características, deberán ser evaluados por el Ministerio responsable del sector, el que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, remitirá al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su registro e inscripción en el Presupuesto General del Estado, previa suscripción de convenio de financiamiento entre la UPRE y la entidad beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6.- (REGISTRO DE PROVEEDORES). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, elaborará un “Registro de Proveedores”, del cual se seleccionarán las empresas para la ejecución de proyectos de inversión del Programa “Bolivia Cambia”, en el marco del inciso d) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se incorpora en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, el inciso i), con el siguiente texto:

 

“i) Suscribir convenios con entidades beneficiarias en el marco del Programa Bolivia Cambia”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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