TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 128

LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela para la Preservación y promoción de las Relaciones entre los Pueblos Indígenas” suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela el 30 de abril de 2010.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M.,Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Nemesia Achacollo Tola.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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