TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 106

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la formulación del Plan Maestro de Desarrollo Agrícola del Valle Central de Tarija en base al Proyecto Múltiple San Jacinto y otros proyectos múltiples de riego en ejecución.

 

Artículo 2. Encomiéndase al Órgano Ejecutivo y a la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, la elaboración y desarrollo del Plan de Desarrollo Agropecuario.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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