TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 103

LEY DE 7 DE ABRIL DE 2011

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. De conformidad con la atribución prevista en el Artículo 158, parágrafo I, numeral 14 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1948, en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana.

 

Artículo 2. Se confirma la reserva hecha por la Delegación boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, con relación al Artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado”.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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