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DECRETO SUPREMO N° 12944

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 12055 de fecha 19 de diciembre de 1974, se han asignado recursos en un monto de $US. 233.000.- para la rehabilitación del edificio de la Embajada de Bolivia en Washington, D. C.

 

Que, al presente dicha Embajada ha presentado un informe describiendo los pasos que deben darse para lograr construcción de un nuevo edificio destinado a sus oficinas y residencia del Embajador de Bolivia en Washington.

 

Que, es necesario adecuar algunas disposiciones vigentes en la materia, a las modalidades de una obra a ser realizada en el exterior del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Embajada de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a realizar las gestiones siguientes:

 

Contratar los servicios de consultoría necesarios para llevar a cabo los estudios y trámites que permitan ejecutar el proyecto de construcción de un nuevo edificio para oficinas y residencia de la mencionada Embajada.

 

Tramitar la obtención de un crédito, en las mejores condiciones posibles, a ser contratado por el Supremo Gobierno, con el propósito de completar el financiamiento requerido para la referida nueva construcción.

 

ARTÍCULO 2.- Al efecto mencionado en el inciso a) del artículo anterior, autorízase la contratación de servicios de consultoría de origen extranjero, a través de una selección por invitación directa cualquiera sea el monto involucrado, procediéndose luego a una negociación directa, para acordar el costo del servicio. El análisis de las propuestas y la decisión sobre la contratación, estarán a cargo de una Junta de Selección presidida por el señor Embajador, e integrada por el Ministro Consejero, el Agregado Militar y un representante designado por la Contraloría General.

 

ARTÍCULO 3.- La selección y contratación de una firma constructora para la ejecución de la obra, se reglamentará, teniendo en cuenta las modalidades existentes en los Estados Unidos de Norteamérica, una vez que se cuente con las autorizaciones municipales pertinentes, de la ciudad de Washington.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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