TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 079
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único

I. Aprobar el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A., en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable.

II. Aprobar la cesión y transferencia realizada por parte de TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA de un porcentaje de su participación en los derechos y obligaciones del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste – Campo Itaú”, a favor de PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A. conforme al contrato de Cesión señalado en el parágrafo anterior.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba,Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Fernando Vincenti Vargas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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