TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 077
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 158, parágrafo I, numerales 10 y 14 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la “Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.

A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de “ República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia” y la denominación de “Ministerio de Hacienda” deberá entenderse como “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete dias del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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