TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 076
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 26 de julio de 2010, por la suma de hasta $us. 12.170.000.- (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Nuevo Mercado Mayorista de Santa Cruz”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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