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DECRETO SUPREMO Nº 12924

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDE ATE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 29 de marzo de 1972 fue firmado, en La Paz, un “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Austria para el funcionamiento y la Dirección de un Centro de Instrucción Técnica media para trabajadores mineros en Bolivia” y que, el 15 de mayo de 1974, fue firmado también en La Paz un “Acuerdo Supletorio al Acuerdo concluído el 29 de marzo de 1972, entre la República de Bolivia y la República de Austria para el funcionamiento y la Dirección de un Centro de Instrucción Técnica Media para trabajadores mineros de Bolivia”.

 

Que, Austria ha concluído los procedimientos de ratificación, y que es conveniente a los intereses de Bolivia proceder a la aprobación y ratificación de los antedichos Acuerdos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratificase el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Austria para el funcionamiento y la Dirección de un Centro de Instrucción Técnica Media para trabajadores mineros en Bolivia”, firmado en La Paz el 29 de marzo de 1972 y el “Acuerdo Supletorio” a dicho Convenio firmado en La Paz el 15 de mayo de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en las cateras de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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