TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 069

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejode la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Núm. 997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

 

 

 

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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