TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 067

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley 3919 de 18 de agosto de 2008, bajo el siguiente texto:

 

Artículo 1. Se autoriza a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación), la adjudicación excepcional de los lotes 17, 18, 19 y 20 de la manzana 027, de acuerdo al plano urbano aprobado, ubicados en la Urbanización Delicias, ex COVIMA de la zona de “La Tamborada”, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 1.481,54 m2, previo cumplimiento de formalidades de Ley y pago en el marco de la normativa vigente que regula el funcionamiento de dicha entidad, a favor de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Cochabamba, con la finalidad de implementar el Proyecto Albergue del Maestro Jubilado a cargo de esa Federación, no existiendo la posibilidad de fraccionamiento, venta o cesión gratuita a terceros.

 

Artículo 2. El monto a ser cancelado al momento de la adjudicación de los lotes, será resultante del avalúo catastral elaborado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, previa verificación del Área Finanaciera de la Agencia Regional de Cochabamba de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación).

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas, José Antonio Yucra Paredes.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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