TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 061

LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por la atribución 13ª, del parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal Autónomo del “El Torno” la enajenación, a título oneroso, de los terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Sección Cuarta del Municipio El Torno, con una extención superficial de 4.1957 hectáreas (Cuatro hectareas con un mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados), registrado con los códigos catastrales Nº 07-01-05-01-010142 y Nº 07-01-05-01-010143, en favor del Movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria”.

 

Artículo 2. El movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria” deberá cancelar Bs. 8.000.- (Bolivianos ocho mil 00/100), al Gobierno Municipal Autónomo de “El Torno”, por concepto de dicha transferencia.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional , a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez,

 

Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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