TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 055

LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con la atribución 14ª del Articulo 158 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, suscrito mediante Notas Reversales en Madrid, el 15 de septiembre de 2009.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Cochabamba, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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