TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 043

LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del parágrafo I del artículo 158 y del artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Financiero suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y Artigiancassa SpA, miembro del Grupo del Banco “Banca Nazionale del Laboro”, en fecha 13 de mayo de 2010 por la parte boliviana y en fecha 25 de mayo de 2010 por la parte italiana, por un monto de hasta Euros 16.790.084,18 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y CUATRO 18/00 EUROS), destinados al financiamiento del Proyecto de Rehabilitación del Tramo Toledo – Ancaravi de la carretera Oruro – Pisiga.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana Caro Hinojosa, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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