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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0596 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, señala que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.

 

Que el Artículo 206 de la Constitución Política del Estado determina que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Asimismo, la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis (6) de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno (1) de sus miembros.

 

Que la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.

 

Que el numeral 1 del Artículo 13 de la citada Ley, en concordancia con el Parágrafo III del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, señala que el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un Vocal.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa al ciudadano WILFREDO OVANDO ROJAS, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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