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DECRETO SUPREMO Nº 13017

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09303 de 9 de Julio de 1970, se declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble de propiedad del señor Antonio Arguedas, ubicado en la calle Libertad, manzana Nº 18, lote Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz, con destino a un establecimiento educacional en esa ciudad;

 

Que, los datos insertados en el citado D.S. son erróneos, conforme se evidencia por el Auto Prefectural de 16 de septiembre de 1970, razón por la que no se dió inicio al trámite expropiatorio;

 

Que, siendo necesario especificar con datos ciertos y concretos el merituado Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que el Decreto Supremo Nº 09303 de 9 de julio de 1970, se refiere al inmueble ubicado en la calle Libertad, manzana Nº 68 lote Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de la señora Gladys Oblitas Flores, con destino al funcionamiento de los kindergarten Nº 2 “Luisa Saucedo Sevilla” y “Arcelia Rivera Maturana”.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, organizará el proceso administrativo de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y disposiciones relativas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torren Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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