TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 13003

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija con las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 10143 de 6 de marzo de 1972 convocó a licitación pública Nº 7/75 para la Construcción del Alcantarillado de Yacuiba habiéndo concurrido las Empresas “Aspdin” y “Dev. Calavi Ltda.”

 

Que, cumplidas, las formalidades legales necesarias la Junta de Licitaciones de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de Febrero de 1972, adjudicó a la Empresa Dev. Calavi Ltda. la Construcción del Alcantarillado de Yacuiba por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.

 

Que, los informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes de la Documentación remitida a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que la adjudicación efectuada en favor de la Empresa Dev. Calavi Ltda., es la más conveniente, por las mayores ventajas que ofrece.

 

Que, en virtud del Art. 7° Inc. e) del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975 corresponde aprobar la adjudicación efectuada por el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, de acuerdo al monto mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija en fecha 15 de agosto de 1975 en favor de la Empresa Dev. Calavi Ltda. para la Construcción de la primera fase del alcantarillado de Yacuiba por la suma de $b. - 1.505.549.- (UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con intervención del Fiscal de Distrito, la Contraloría Departamental, los personeros del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija y los representantes de la Empresa Dev. Calavi Ltda, en la suscripción del contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|