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DECRETO SUPREMO Nº 06744

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en la solución del problema habitacional en favor de los sectores laborales del país que carecen de vivienda propia; que el Sindicato de Trabajadores en Vidrio de La Paz, comprende en su seno a un número crecido de afiliados, los mismos que confrontan una serie de problemas emergentes de su situación social;

 

Que la señora Stella Arguedas es propietaria de terrenos ubicados en el ex-fundo rústico “La Portada”, de esta ciudad, los mismos que no cumplen ninguna función social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en el ex-fundo rústico “La Portada” de esta ciudad, de propiedad de la señora Stella Arguedas, con destino a la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados al Sindicato de Trabajadores en Vidrio.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884 y conforme a los peritajes ya realizados y aprobados mediante Resolución Ministerial No. 472/ 63 de 4 de noviembre de 1963, por tratarse de viviendas de interés social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Iturralde Ch., Aníbal Aguilar P., José Felman V., Gral. Luis Rodríguez B., Gral. René Leytón, Ciro Humboldt B., Jaime Escobar, Eduardo Arauco Paz, René Zabaleta, Arturo Fortún Sanjinés, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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