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DECRETO SUPREMO Nº 13010

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la construcción del camino La Asunta-San José, en el Departamento de La Paz;

 

Que, cumpliendo con las formalidades establecidas por Ley, una vez publicada la Convocatoria a Propuestas, se llevó a cabo la reunión de la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en fecha 10 de septiembre de 1975, en la que se procedió a la apertura de propuestas, presentándose en el segundo llamamiento, las siguientes: Olmedo Ltda., Compañía Boliviana de Ingeniería Ltda., y Empresa Constructora César Petricevic y Cía.;

 

Que, en fecha 1° de octubre de 1975, la mencionada Junta consideró y aprobó el informe de la Comisión Técnica Calificadodo adjudicando la propuesta en favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA CESAR PETRICEVIC Y CIA. (COPESA);

 

Que, corresponde aprobar la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones, mediante Decreto Supremo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 13 del D.S. N° 11356 de fecha 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en favor de la Empresa Constructora César Petricevic y Cía. (COPESA), para la construcción del camino La Asunta - San José (Departamento de La Paz), para la suma total de $b. 35.326.400.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Contralor General de la República; Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos a suscribir el respectivo contrato con los personeros de la Empresa adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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