TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13026

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos propios originados en mayores recaudaciones registradas en el curso de la presente gestión fiscal.

 

Que, efectuado el pertinente análisis de requerimientos y necesidades por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en función de las prerrogativas legalse que le confiere el Art. 17 del D. S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975, se establece que los cuadros de ingresos y Egresos estimados de AADAA hasta fin de la gestión de 1975, consigan un superávit de $b. 10.734.100.- que provienen de un evidente aumento de sus recaudaciones.

 

Que, con cargo a los recursos señalados se estima necesario aprobar un Presupuesto Adicional en favor de AADAA, destinando la suma de $b. 7.376.100.- en el Capítulo de Funcionamiento, para el Sub-Programa 03 “Agencias Exterior” a fin de dotarles de un capital de operaciones a las Agencias de Arica, Antofagasta y Mollendo; y en el Capítulo de Inversiones para cubrir la construcción del Almacén Nº 6, en La Paz, y Malla Olímpica en Cochabamba, Prueba de Suelos y desmonte en Santa Cruz.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del referido Presupuesto Adicional con cargo a recursos propias del Organismo recurrente, sin afectar las disponibilidades del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto (AADAA) con cargo a recursos propios, por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.784.100.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

FUENTE

Presupuesto Adicional

1975

I

NACIONALES

10.784.100.-

2.-

Recursos Propios

10.784.100.-

 

Total

10.784.100.-

 

E G R E S O S
(En PESOS BOLIVIANOS)

 

FUNCIONAMIENTO

7.376.100.-

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

7.376.100.-

SUB PROGRAMA 03: Agencia Exterior

7.376.100.-

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

 

Código

DESCRIPCION

Presupuesto Adicional

1975

400

ACTIVOS Y FINANCIEROS

7.376.100.-

450

Inversiones Financieras

7.376.130.-

453

Otras Inversiones Financieras

7.376.100.-

 

Total:

7.376.100.-

 

PRESUPUESTO DE INVERSION

3.408.000.-

PROGRAMA 02:

Construcción de Almacenes y Equipamiento

3.408.000.-

Proyecto 01:

Construcción de Almacenes

1.758.000.-

 

400

Almacén Nº 6 El Alto

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.758.000.-

1.758.000.-

410

Inmobiliarios

1.758.000.-

413

Proyecto 05:

Construcción de Edificios

Otras Construcciones

1.758.000.-

1.650.000.-

 

 

 

400

Malla Olímpica Cochabamba

Prueba de Suelos Santa Cruz

Desmonte Santa Cruz

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.400.000.-

220.000.-

30.000.-

1.650.000.-

410

Inmobiliarios

1.650.000.-

420

Otras Construcciones

1.650.000.-

 

T o t a l:

3.408.000.-

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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