TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13022

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 21 de agosto de 1975 el Tesoro General de la Nación mediante el Departamento de Relaciones Públicas con las formalidades de Ley, convocó a propuestas para la provisión de máquinas de escribir, sumar y calcular con destino a las ofinas centrales y del interior del Tesoro General de la Nación.

 

Que, la Honorable Junta de Almonedas en su reunión de fecha 18 de septiembre de 1975 procedió a la apertura de propuestas de las casas comerciales:

 

LA PAPELERA S. A.

BERNARDO S. A.

ARAUCO PRADO y Cía.

HANSA Ltda.

ETERNAL GRUP BOLIVIA.

 

Que, la Honorable Junta de Almonedas en fecha 1ero. de octubre de 1975, previo estudio del cuadro compaartivo e informe de la Comisión y por convenir a los intereses del Estado adjudicó a la casa comercial Hansa Ltda.

Que, habiéndose cumplido con las previsiones de los Decretos Supremos de 22 de mayo de 1939, 27 de junio de 1969, 17 de marzo de 1971 y 24 de febrero de 1975, corresponde su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junto de Almonedas del Ministerio de Finanzas, en favor de la casa comercial Hansa Ltda., para la provisión de máquinas de escribir, sumar y calcular con destino a las oficinas centrales y del interior de la Dirección del Tesoro General de la Nación de acuerdo a la siguiente descripción:

 

ITEM 1.-

27 piezas máquinas de escribir manuales de 16.5” 42 cms. a $b. 9.720. Total 27 piezas ………………………………………

5% impuesto sobre ventas …………………………………….

 

$b. 262.440.-

$b. 13.122.-

 

Total:…………………………………………………………..

$b. 275.562.-

ITEM 2.-

27 piezas máquinas de escribir manuales de 25”. 64 cms. a $b. 13.500. Total 27 piezas ……………………………………….

5% impuesto sobre ventas.…………………………………….

 

$b. 364.500.-

$b. 18.225.-

 

Total:………………………………………………………….

$b. 382.725.-

ITEM 3.-

13 piezas máquinas sumadoras eléctricas con huincha a $b. 4.725 Total 13 piezas…………………………………………

5% impuesto sobre ventas …………………………………….

 

$b. 61.425.-

$b. 3.071.25

 

Total:…………………………………………………………

$b. 64.496.25

ITEM 4.-

10 piezas máquinas sumadoras con huincha a $b. 3.375.-

Total 10 piezas………………………………………………..

5% impuesto sobre ventas ……………………………………

 

$b. 33.750.-

$b. 1.687.50

 

Total:………………………………………………………….

$b. 35.437.50.-

ITEM 6.-

4 piezas máquinas de calcular eléctricas a $b. 6.615.-

Total 4 piezas………………………………………………

5% impuesto sobre ventas ……………………………………

 

$b. 26.460.-

$b. 1.323.-

 

Total: …………………………………………………………

$b. 27.783.-

 

Total adjudado ……………………………………………….

$b. 786.003.75

 

ARTÍCULO 2.- El importe de lo referido anteriormente será cancelado con cargo al Grupo 400 Activos Fijos y Financieros, Sub-Grupo 430 Maquinaria y Equipo Partida 431 Equipo de Oficina y Muebles del Presupuesto vigente.

 

Los señores Contralor General de la República, Ministro de Finanzas, Fiscal de Gobierno y Representante Legal de la casa comercial Hansa Ltda., suscribieron el contrato correspondiente estipulando cláusulas de seguridad y garantía.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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