TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13032

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno está realizando una alta política de fomento a la educación extra-escolar e integral de la juventud, positiva esperanza de la patria;

 

Que, dentro de esa política, considera como su deber primordial el dotarla de los medios necesarios para su desenvolvimiento más adecuado;

 

Que, la Asociación de Scouts de Bolivia debe conmemorar en noviembre del presente año el Sesquicentenario de la República y el 60° Aniversario de la Fundación con realización de un Campamento Internacional en la ciudad de La Paz;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las actividades del escultismo boliviano, que a través de sus prácticas educa y sirve a la juventud, canalizando sus inquietudes en objetivos sanos y patrióticos;

 

Que, el Movimiento Scout Boliviano, por Ley de la República Nº 464 de 24 de enero de 1969 y con personería jurídica propia, fue declarado Institución Juvenil Nacional de necesidad y utilidad públicas.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS BOLIVIANOS a la Asociación de Scouts de Bolivia, para la realización de un Campamento Internacional en la ciudad de La Paz, conmemorando el Sesquicentenario de la República y el 60° Aniversario de la Fundación de dicha Entidad.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con cargo a la Partida 291 “Asignaciones Globales” del Presupuesto vigente del ministerio de Finanzas, entregue a la Asociación de Scouts de Bolivia la suma asignada en el articulo precedente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, Victor Castillo Suárez, René Bernal Escalente, Waldo Bernal Pereira, Alberto Natusch Busch, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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